El registro de la propiedad no es obligatorio, pero si muy recomendable, conlleva un gasto para el propietario, pero nos da una serie de ventajas que nos evitarán más de un problema.
Los Registradores de la Propiedad tienen encomendado un deber de colaboración con el Catastro, de tal forma que, en virtud del artículo 36, apartado 3, de la Ley del Catastro Inmobiliario notificarán, dentro de los 20 primeros días de cada mes, información relativa a las inscripciones registrales que hayan practicado en el mes anterior.
Esto, en el caso de querer buscar una vivienda, nos da la tranquilidad de que el vendedor es de confianza. Nunca hay que fiarse de que aquellas personas que no figuren como propietario en la vivienda que deseas adquirir. Otro dato a tener en cuenta en caso de tener el registro, podrás acceder a su historial y ver si existen embargos, hipotecas o algún otro tipo de carga.
Para que se formalice el Registro de la Propiedad son necesarios tres documentos: una copia autorizada de la escritura pública de venta, el Impreso de Autoliquidación y el último recibo del IBI en la Dirección General de los Registros. Como comprador, se pueden entregar personalmente estos documentos, mediante una gestoría o bien a través de una Notaría.
Si tienen alguna duda respecto al tema que nos ocupa en este artículo desde Futurcasa Inmobiliaria Elche les animamos a consultarnos sin ningún compromiso.